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FERROL SILVIA NOEMI CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN-AMPARO-SALUD-OPCIÓN POR LA ELECCIÓN DE OBRAS SOCIALES, EXPTE. N° A883-2018/1.

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires apeló una medida cautelar que ordenaba el reconocimiento del derecho a la libre opción de obra social de una jubilada. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la verosimilitud del derecho de la actora y el peligro en la demora.

Amparo Salud Opcion de obra social Inconstitucionalidad Medida cautelar Jubilacion Derechos humanos Ley n? 472 Ley n? 3.021 Ciudad de buenos aires


¿Quién es el actor?

Silvia Noemí Ferrol

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA)
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a la libre opción de obra social y declaración de inconstitucionalidad de un artículo de la Ley N° 3.021.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la medida cautelar que ordena a la demandada reconocer el derecho de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 3° de la Ley N° 3.021 implicaría cercenarle el ejercicio del derecho a la libre afiliación..."; "la actora se encuentra en un sector etario en particular situación de vulnerabilidad...".

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