GCBA CONTRA CADIMA, CELIA LUNA SOBRE EJECUCIÓN DE MULTAS
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión del juez de primera instancia que se declaró incompetente para entender en la ejecución de una multa. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar al recurso y declaró la competencia del juzgado de primera instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Celia Luna Cadima
- Objeto de la demanda: Ejecución de una multa impuesta por el Controlador Administrativo de Faltas de la CABA.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar al recurso de apelación y se declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia para entender en ejecuciones de multas generadas por infracción al régimen de faltas en la actualidad se encuentra atribuida por el ordenamiento al fuero en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad." "La circunstancia de que esta norma remita al 'reclamo judicial por la vía ejecutiva, en los términos de la ley 189' no conlleva que el juicio deba instaurarse ante el juez con competencia en lo Contencioso Administrativo y Tributario." "La declaración de incompetencia formulada de oficio fuera de las ocasiones apropiadas y sin que las partes hubieran introducido objeciones sobre el punto, no puede ser reconocida."
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