WWW.COMEON.COM SOBRE 301BIS - JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE
La fiscalía de Cámara apeló la declinación de competencia en un caso de juegos de azar sin autorización. La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la competencia corresponde al fuero local.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de Cámara
¿A quién se demanda?
No especificado
- Objeto de la demanda: Revisión de la declinación de competencia en un caso de juegos de azar sin autorización.
- Decisión del tribunal: Se revoca la declinación de competencia y se confirma que corresponde al fuero local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El delito se vincula con un impuesto nacional y que toda infracción que tienda a la defraudación de las rentas de la Nación debe ser ventilada ante los tribunales extraordinarios." "El tipo penal del art. 301 bis, CP establece como conducta típica la de 'explotar, administrar, operar o de cualquier manera organizar, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente'." "La competencia debe serle asignada al poder judicial local y no al federal."
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