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WWW.JACKPOTCITYCASINO.COM Y OTROS SOBRE 301BIS - JUEGOS DE AZAR SIN AUTORIZACION PERTINENTE

La Fiscalía de Cámara apeló la declaración de incompetencia en un caso de juegos de azar sin autorización. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión y determinó que la causa debe ser tratada por el fuero local.

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¿Quién es el actor?

Fiscalía de Cámara

¿A quién se demanda?

WWW.JACKPOTCITYCASINO.COM y otros
- Objeto de la demanda: Declaración de incompetencia en razón de la materia
- Decisión del tribunal: Revocación de la incompetencia y asignación de la causa al fuero local

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El delito se vincula con un impuesto nacional y toda infracción que tienda a la defraudación de las rentas de la Nación debe ser ventilada ante los tribunales extraordinarios, por aplicación del art. 33, inc. c, CPPN." "El tipo penal del art. 301 bis, CP establece como conducta típica la de 'explotar, administrar, operar o de cualquier manera organizar, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente'." "La competencia debe serle asignada al poder judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

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