GWAZDACZY OTROS SOBRE 73 - VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA POR AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (Art. 74 según TC Ley 5666 y modif.)
El Fiscal interpuso recurso de apelación contra la nulidad de una cédula de notificación relacionada con la clausura de un supermercado. La Cámara de Apelaciones revocó la nulidad, considerando válida la notificación y ordenando continuar con el proceso.
¿Quién es el actor?
Fiscal de grado, Dra. Daniela Dupuy
¿A quién se demanda?
"DIAARGENTINA S.A."
- Objeto de la demanda: Revocación de la nulidad de la cédula de notificación sobre la clausura del supermercado "DIA MARKET".
- Decisión del tribunal: Se revocó la nulidad de la cédula de notificación y se ordenó continuar con el proceso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de nulidad posee carácter excepcional, y priman los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales." "La cédula de notificación cumple con los requisitos establecidos en la legislación ya que en la misma consta la fecha, hora y firma del agente." "La única vía pertinente para atacar la cédula de notificación es la redargución de falsedad y no la incidencia de nulidad de la notificación."
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