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A, A Y OTROS SOBRE 58 - INGRESAR O PERMANECER CONTRA LA VOLUNTAD DEL TITULAR DEL DERECHO DE ADMISION (ART. 58 SEGÚN LEY 1472)

El Juzgado N° 11 planteó un conflicto de competencia respecto a la intervención en un proceso contravencional. La Cámara de Apelaciones resolvió que corresponde al Juzgado N° 15 intervenir, finalizando así la intervención del juzgado especializado en materia penal juvenil.

Incidente Conflicto de competencia Juzgado n? 11 Juzgado n? 15 Proceso contravencional Menores Juez natural Ley 1472 Garantias Intervencion judicial

Actor: No se especifica en el fragmento. Demandado: Juzgado N° 11. Objeto: Conflicto de competencia en un proceso contravencional. Decisión: Se determina que el Juzgado N° 15 debe intervenir en el legajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"una vez decretado el archivo respecto de los menores cesa la intervención del juzgado especializado en materia Penal Juvenil... Acoger otra tesitura implicaría no sólo un desproporcionado reparto de trabajo... sino conmover la garantía reseñada."

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