GCBA CONTRA EDENOR S.A. SOBRE EJ.FISC. - OTROS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires apeló la decisión que declaró la inhabilidad del título en una ejecución fiscal contra Edenor S.A. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que no corresponde el cobro de la tasa por superposición con el Convenio de Acción Coordinada.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
Edenor S.A.
- Objeto de la demanda: Cobro de la Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la vía pública (TERI) por períodos fiscales.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inhabilidad del título y rechazó la ejecución fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El hecho de que el GCBA pretenda cobrar dos veces por el mismo servicio que ya fue abonado por la demandada conforme al Convenio de Acción Coordinada es inadmisible." "La Tasa de Estudio, Revisión e Inspección de Obras en la vía pública es una tasa retributiva que no puede ser cobrada si ya se ha pagado por el mismo servicio." "El Estado debe acreditar la efectiva prestación del servicio relacionado con la tasa que se pretende cobrar."
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