Causa Nº 44141/2018-1 “F., F. O. s/inf. art. 52 CC”
La defensa apeló la decisión que no hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial en la causa por hostigamiento y amenazas. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando que los hechos ocurrieron en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de F. O. F.
¿A quién se demanda?
Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 26.
- Objeto de la demanda: Incompetencia territorial en la causa por hostigamiento y amenazas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no hacer lugar a la excepción de incompetencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La competencia penal tiene características propias que la diferencian de otras competencias judiciales, dado que es improrrogable, inalterable y absoluta...". "En este caso, lo que resulta determinante es que el sujeto pasivo tuvo acceso al contenido de los mails y llamados en su domicilio, situado en la ciudad de Buenos Aires...". "Las objeciones efectuadas sólo se traducen en discrepancias con la forma en que la Judicante resolvió las cuestiones planteadas, lo que como expresamos no alcanza para demostrar que el decisorio resulte arbitrario."
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