PERSONAL SECCIONAL 21º, POLICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE 144BIS 2 - PRIV ILEGAL DE LA LIBERTAD (FUNCIONARIO QUE COMETE VEJACIONES O APREMIOS) Número: IPP 21301/2018-0
La imputada I. I. M. apeló la denegación de la suspensión del proceso a prueba por parte de la jueza de primera instancia. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la imputada, como funcionaria pública, no puede acceder a dicho beneficio.
¿Quién es el actor?
I. I. M.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Suspensión del proceso a prueba
- Decisión del tribunal: Se confirma la denegación de la suspensión del proceso a prueba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No procederá la suspensión del juicio a prueba cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito." La Cámara sostiene que la calidad de funcionaria pública de la imputada excluye el beneficio de probation, independientemente de si hubo abuso de su función. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 76 bis, párrafo 7° del Código Penal, argumentando que la distinción es razonable y no vulnera el principio de igualdad.
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