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RESPONSABLE DEL INMUEBLE SITO EN LA CALLE HIPÓLITO YRIGOYEN 2570, NN SOBRE 73 VIOLAR CLAUSURA IMPUESTA AUTORIDAD JUDICIAL O ADMINISTRATIVA (ART. 74 SEGÚN LEY 18.828)

La defensa oficial apeló la resolución que rechazó la excepción de atipicidad en la contravención por violación de clausura. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la conducta de permitir el ingreso de nuevos huéspedes configuró la infracción.

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¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Ana María Menéndez

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción de atipicidad por violación de clausura
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la excepción de atipicidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La figura 'violación de clausura' se configuró toda vez que de la inspección efectuada se desprende que, con fecha posterior a la medida precautoria impuesta habrían ingresado dos nuevos residentes." "En definitiva ese día fue constatada la violación de clausura que estaba produciéndose en el inmueble de la calle Hipólito Irigoyen, de manera que la conducta del titular de ese establecimiento, en esa fecha, es encuadrable en el art. 76 del CC."

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