L. S., S. Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS
Los actores promovieron un recurso de apelación contra la citación del Estado Nacional como tercero en un amparo por salud. La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de primera instancia, rechazando la citación y priorizando la celeridad del amparo.
Actor: L. S. S. y L. M. P. en representación de sus hijos. Demandado: GCBA y FACOEP SE. Objeto: Mantener las prestaciones del Centro de Atención Interdisciplinaria. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se revoca la citación del Estado Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los perjuicios que la demora en integrar la litis provocaría en el marco de un amparo relativo al reclamo de derechos sociales, determinan la improcedencia del planteo formulado por el GCBA."
"La citación de terceros procede con carácter excepcional y su admisión debe ser aceptada con criterio restrictivo."
"La aplicación automática y rigurosa de las limitaciones enumeradas en el artículo 19 de la ley N°2145, puede afectar las garantías y derechos constitucionales que la acción de amparo pretende resguardar."
- Disidencia: La jueza Mariana Díaz argumentó que no se demostró que la intervención del tercero atente contra la celeridad del amparo, sugiriendo rechazar la apelación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: