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N. C., R. M. SOBRE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE

La defensa oficial apeló la decisión de no suspender los plazos procesales en un caso de impedimento de contacto entre un menor y su padre no conviviente. La Cámara de Apelaciones en lo PCyF rechazó el recurso, argumentando que no se evidenció agravio concreto y que se garantizó la igualdad de armas entre las partes.

Recurso de apelacion Proceso civil Impedimento de contacto Menor de edad Igualdad de armas Plazos procesales Defensa oficial Covid-19 Actos procesales Jueza de grado

Actor: Defensa oficial Demandado: Jueza de grado, Dra. María Cristina Lara Objeto: Suspensión de plazos procesales Decisión: Rechazo del recurso de apelación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El auto de fecha 18 de mayo del corriente año... no se encuentra previsto en el ritual como un acto pasible de ser recurrido..." "Aún cuando en este aspecto el grado de inmediación pudiera no ser el mismo, ello no quita... que de todos modos pueda entablarse la debida relación profesional de confianza entre ambos." "En suma, existiendo igualdad de armas entre las partes y no advirtiéndose circunstancias objetivas que impidan la consecución de los actos procesales en cuestión, el remedio habrá de rechazarse sin más."

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