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J.,A.M.SOBRE 5 E - ENTREGA/ SUMINISTRO /APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES - Número: IPP13366/2020-0

El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión de primera instancia que no autorizó la destrucción de estupefacientes secuestrados. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución, afirmando que la destrucción corresponde al juez según la ley.

Recurso de apelacion Estupefacientes Destruccion Ministerio publico fiscal Juez Ley 23.737 Principio de oportunidad Resolucion judicial Procedimiento penal Ciudad autonoma de buenos aires

Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Juzgado interviniente Objeto: Autorización para la destrucción de estupefacientes secuestrados Decisión: Se revocó la decisión de primera instancia que no autorizaba la destrucción

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El juez dispondrá la destrucción por la autoridad nacional correspondiente de los estupefacientes en infracción…". "La primera fuente de exégesis de la ley es su letra, y cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente...".

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