MUCHATI DE CAMPOS, DANIEL ARMANDO JOSE SOBRE 6.1.47 - REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
El apelante cuestionó la condena impuesta por la infracción al artículo 6.1.94 de la Ley 451, que le sancionó con una multa de 10.000 unidades fijas. La Cámara de Apelaciones admitió la queja y redujo la sanción a 500 unidades fijas en suspenso, considerando desproporcionada la multa original.
¿Quién es el actor?
Daniel Armando José Muchati de Campos
¿A quién se demanda?
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Infracción al artículo 6.1.94 de la Ley 451 por operar un servicio de transporte sin habilitación.
- Decisión del tribunal: Se declara admisible la queja y se modifica la sanción impuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La multa aplicada, aun cuando se deje en suspenso, aparece cuasi confiscatoria." "El artículo 6.1.94 de la Ley 451 es claro al explicitar que 'El/la titular o responsable de un vehículo que transporte pasajeros que lo explote sin la autorización... es sancionado/a con multa de diez mil (10.000) unidades fijas...'" "Las circunstancias particulares del caso habilitan a reducir la sanción a quinientas unidades fijas (UF 500)."
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