Causa nro. 16429/2020-0 “TOVAR FAGUNDES, Carlos Eduardo s/Infr. art. 6.1.47 Requisitos de los vehículos de transporte de pasajeros”
El recurrente apeló la condena por transporte ilegal de pasajeros y la inhabilitación para conducir. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la actividad de Uber no está habilitada por la normativa local.
¿Quién es el actor?
Carlos Eduardo Tovar Fagundes
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Nulidad de la sanción por "transporte ilegal de pasajeros"
- Decisión del tribunal: Se confirmó la condena a una multa y la inhabilitación para conducir.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación del tránsito y los medios de transporte de pasajeros en la Ciudad es materia propia del poder de policía local, por lo que su reglamentación corresponde a las autoridades metropolitanas." "El art. 6.1.94 de la ley 451 no distingue si para cometer la falta es preciso que exista (o no) la posibilidad de obtener la habilitación para el transporte de pasajeros." "La actividad Uber, desplegada por el imputado, solo podría llevarse a cabo de manera legal si se adecuara a alguna de las habilitaciones mencionadas."
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