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NN, NN SOBRE 153 BIS - ACCESO SIN AUTORIZACION A UN SISTEMA O DATO INFORMATICO DE ACCESO RESTRINGIDO

El denunciante A A P planteó un incidente sobre la competencia para investigar un hackeo a sus redes sociales. La Cámara resolvió que corresponde realizar un sorteo entre los Juzgados de turno para determinar la competencia.

Incidente Competencia Delitos informaticos Hackeo Redes sociales Juzgado Turno Acordada 4/2017 Sistema eje Comunicacion virtual


¿Quién es el actor?

A A P

¿A quién se demanda?

No aplica (incidente sobre competencia)
- Objeto de la demanda: Determinar el juzgado competente para investigar un hackeo.
- Decisión del tribunal: Se ordena un nuevo sorteo entre los Juzgados de turno para determinar la competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al momento de subsumir los hechos denunciados en las pautas de asignación del Juzgado competente aparece la individualizada como E) la más específica... corresponde dejar sin efecto tal dato en el sistema EJE y que por Secretaría General se efectúe un resorteo entre los Juzgados de turno."

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