INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS S. A., J. A. Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
Se planteó un conflicto de competencia entre los Juzgados de Primera Instancia Nros. 28 y 25 en un caso de comercio de estupefacientes. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado Nº 25, considerando la etapa procesal y la naturaleza de la prueba pendiente.
¿Quién es el actor?
S. A., J. A. y otros
¿A quién se demanda?
Juzgados de Primera Instancia Nros. 28 y 25
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia en un caso de comercio de estupefacientes
- Decisión del tribunal: Se resolvió que debe intervenir el Juzgado Nº 25
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La prueba a la que hizo referencia la Dra. Di Paoli resulta ser un informe psicológico que fuera admitido como prueba documental por pedido de la Defensa... cuya realización y obligación de presentar en el juicio oral se encuentra exclusivamente a cargo de dicha parte." "No se advierten los motivos señalados por la Juez a quo que debe intervenir en la etapa de debate ni que la situación enunciada pueda afectar su imparcialidad."
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