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CHAVEZ, DOMINGO DANIEL SOBRE 92 - USAR INDEBIDAMENTE ARMAS (ART. 87 SEGÚN LEY 1472)

El Ministerio Público de la Defensa planteó la prescripción de la acción en el marco de un incidente por uso indebido de armas. La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF resolvió suspender el trámite del recurso de inconstitucionalidad y remitir el expediente a la primera instancia para evaluar la prescripción.

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Actor: Ministerio Público de la Defensa Demandado: Domingo Daniel Chávez Objeto: Prescripción de la acción por uso indebido de armas Decisión: Se suspendió el trámite del recurso de inconstitucionalidad y se remitió el expediente a la primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto de la prescripción es de orden público, debe ser declarada de oficio por el tribunal correspondiente, se produce de pleno derecho, debe ser resuelta en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo y debe declararse en cualquier instancia del juicio." "Para su declaración es necesario constatar que se den los presupuestos."

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