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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'C , M A SOBRE 89 - LESIONES LEVES' Número: INC1481/2020-1

El incidente de apelación fue promovido por la defensa en relación a la ejecución de una medida cautelar de encarcelamiento preventivo. La Cámara de Apelaciones resolvió que el Juzgado PCyF n° 13 debe intervenir en la materialización de dicha medida, garantizando la imparcialidad del juez de juicio.

Incidente Medida cautelar Encarcelamiento preventivo Imparcialidad Juzgado pcyf n? 13 Juzgado pcyf n? 29 Derechos humanos Proceso penal Competencia Prision preventiva


¿Quién es el actor?

Defensa del Sr. M A C

¿A quién se demanda?

Juzgados PCyF n° 13 y 29
- Objeto de la demanda: Ejecución de la medida cautelar de encarcelamiento preventivo.
- Decisión del tribunal: Se dispone que el Juzgado PCyF n° 13 debe ejecutar la medida de encarcelamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ejecución de la medida cautelar dispuesta por la mayoría de esta sala... deberá ser llevada a cabo por la magistrada que intervino en la etapa de investigación"; "la garantía del 'juez imparcial' se encuentra plasmada en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos...".

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