INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'C , M A SOBRE 89 - LESIONES LEVES' Número: INC1481/2020-1
El incidente de apelación fue promovido por la defensa en relación a la ejecución de una medida cautelar de encarcelamiento preventivo. La Cámara de Apelaciones resolvió que el Juzgado PCyF n° 13 debe intervenir en la materialización de dicha medida, garantizando la imparcialidad del juez de juicio.
¿Quién es el actor?
Defensa del Sr. M A C
¿A quién se demanda?
Juzgados PCyF n° 13 y 29
- Objeto de la demanda: Ejecución de la medida cautelar de encarcelamiento preventivo.
- Decisión del tribunal: Se dispone que el Juzgado PCyF n° 13 debe ejecutar la medida de encarcelamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ejecución de la medida cautelar dispuesta por la mayoría de esta sala... deberá ser llevada a cabo por la magistrada que intervino en la etapa de investigación"; "la garantía del 'juez imparcial' se encuentra plasmada en el art. 26 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos...".
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