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Causa Nº 17070/2020-0 “BRANCO, Fernando Ariel s/ Art. 6.1.47 -REQUISITOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS”

Fernando Ariel Branco apeló una condena por Transporte de pasajeros sin Habilitación. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que la actividad de transporte sin habilitación es infracción a la normativa local.

Recurso de apelacion Transporte de pasajeros Habilitacion Ley 451 Ciudad autonoma de buenos aires Infraccion Due process Uber Sancion Principio de igualdad


¿Quién es el actor?

Fernando Ariel Branco

¿A quién se demanda?

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Objeto de la demanda: Anulación de la condena por transporte de pasajeros sin habilitación.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena impuesta en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conducta que en autos se le endilga al Sr. Branco consistente en no poseer habilitación para transportar, en el caso, pasajeros, encuadra en la falta prevista y reprimida en el art. 6.1.94 de la Ley 451." "La regulación del tránsito y los medios de transporte de pasajeros en la Ciudad es materia propia del poder de policía local." "La actividad Uber, desplegada por el imputado, solo podría llevarse a cabo de manera legalmente habilitada si se adecuara a alguna de las habilitaciones mencionadas."

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