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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS N° 5542/2019-1

La letrada interpuso recurso de apelación contra el rechazo de homologación de pactos de cuota litis. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario hizo lugar al recurso y homologó los acuerdos de honorarios presentados.

Recurso de apelacion Homologacion Pactos de cuota litis Honorarios Derecho privado Ley 5134 Competencia Tribunal Abogados Empleo publico

Actor: Dra. María Silvina Marengo Demandado: Tribunal Objeto: Homologación de pactos de cuota litis Decisión: Se homologan los acuerdos de honorarios

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los convenios resultan autosuficientes a los fines de proceder a su homologación, ya que concretamente describen la forma en la que deberá computarse el honorario de éxito acordado." "El artículo 6º de la Ley 5134 dispone que los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pacto de cuota litis, por su actividad en uno o más asuntos o procesos, en todo tipo de casos, con sujeción a las siguientes reglas: (…) El pacto podrá ser presentado por el profesional o por el cliente en el juicio a que el mismo se refiere."

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