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INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AUTOS E, M C SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR

El Sr. R. N. P. denunció a la Sra. M. C. E. por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La Cámara resolvió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 debe intervenir en la causa, considerando el domicilio de los menores.

Incidente Asistencia familiar Competencia Residencia de menores Ley 13.994 Incumplimiento Juzgado de primera instancia Derecho familiar Convenio homologado Proteccion de derechos


¿Quién es el actor?

Sr. R. N. P.

¿A quién se demanda?

Sra. M. C. E.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 debe intervenir en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En general el lugar del hecho a tener en cuenta en los casos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar es el de residencia de los menores de edad." Además, se menciona que "la trasgresión a ese convenio de responsabilidades homologado en la Justicia Civil, se manifestó cuando la madre trasladó al domicilio del padre a los menores de edad, lo cual no estaba estipulado en el acuerdo pactado."

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