INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR EN AUTOS E, M C SOBRE 1 - INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR
El Sr. R. N. P. denunció a la Sra. M. C. E. por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. La Cámara resolvió que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 debe intervenir en la causa, considerando el domicilio de los menores.
¿Quién es el actor?
Sr. R. N. P.
¿A quién se demanda?
Sra. M. C. E.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 15 debe intervenir en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En general el lugar del hecho a tener en cuenta en los casos de incumplimiento de deberes de asistencia familiar es el de residencia de los menores de edad." Además, se menciona que "la trasgresión a ese convenio de responsabilidades homologado en la Justicia Civil, se manifestó cuando la madre trasladó al domicilio del padre a los menores de edad, lo cual no estaba estipulado en el acuerdo pactado."
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