M P , F E SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL Número Causa: IPP 16329/2022-0 CUIJ: IPP J-01-00016329-1/2022-0
Se plantea un incidente de competencia en un caso de hostigamiento digital. La Cámara resolvió que el Juzgado PCyF Nº 3 es el competente para intervenir en la causa.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
No aplica
- Objeto de la demanda: Determinación de competencia en un caso de hostigamiento digital.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Juzgado PCyF Nº 3.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La pauta precedentemente citada expresa que 'las cuestiones de turno deben ser planteadas dentro de las 24 horas de recibidas las actuaciones en el juzgado...'." "El magistrado del Juzgado PCyF 6 obró formal y diligentemente dentro de los parámetros razonables del periodo reglamentario solicitando aquellos datos necesarios para considerar si le correspondía o no su intervención." "Por todo lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas, RESUELVO: Que intervenga en la causa Nº 16329/2022-0 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3."
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