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HH, JG SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número Causa: IPP 29946/2022-0 CUIJ: IPP J-01-00029946-0/2022-0

La Fiscalía solicitó la homologación de la suspensión del proceso a prueba en un caso de hostigamiento. La Cámara resolvió que el Juzgado PPJCyF nro. 28 debe intervenir, considerando la competencia territorial adecuada.

Incidente Hostigamiento Competencia Suspension del proceso Mensajes de whatsapp Juzgado ppjcyf Denuncia Proceso a prueba Contienda de competencia Ciudad autonoma de buenos aires


¿Quién es el actor?

Fiscalía

¿A quién se demanda?

No especificado
- Objeto de la demanda: Homologación de la suspensión del proceso a prueba por hostigamiento.
- Decisión del tribunal: Se determina que debe intervenir el Juzgado PPJCyF nro. 28.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que debe intervenir en estos autos el Juzgado PPJCyF nro. 28, en razón de hallarse de turno el día 23.3.22 con la zona ESTE, correspondiente al domicilio donde la denunciante habría recibido los mensajes que resultan objeto de la presente investigación."

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