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O. A. S. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE Número: EXP 5862/2020-0

El actor promovió acción de amparo para obtener una vacante en el jardín maternal para su hijo. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia, ordenando al GCBA garantizar la vacante en un plazo determinado.

Amparo Educacion Vacante Gcba Derecho a la educacion Ley 114 Ley 26.206 Medida cautelar Honorarios Proporcionalidad


¿Quién es el actor?

O. A. S.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Asignación de vacante en jardín maternal para el menor D.M.O.
- Decisión del tribunal: Se modifica la sentencia de grado, ordenando al GCBA garantizar la vacante en un plazo de cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la educación encuentra sustento en los artículos 14 y 75, incisos 18 y 19, de la Constitución Nacional." "El Gobierno de la Ciudad tiene un deber jurídico concreto (indelegable) de establecer y financiar un sistema educativo a partir de los cuarenta y cinco días de vida." "La satisfacción del derecho a la educación no puede quedar pendiente durante todo el ciclo lectivo."

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