S H, Y SOBRE 1 1erpárr.- IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE MENOR DE EDAD CON SU PADRE NO CONVIVIENTE
La fiscal interpuso recurso de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la incompetencia en un caso de impedimento de contacto de un menor con su padre no conviviente. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la conducta se encuadra en la Ley 24.270.
¿Quién es el actor?
Fiscalía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
S H.
- Objeto de la demanda: Impedimento de contacto de un menor con su padre no conviviente.
- Decisión del tribunal: Se confirma la resolución de primera instancia que no hizo lugar a la incompetencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conducta atribuida a la Sra. S H no podía ser encuadrada dentro de las previsiones del 146 del CP, sino que debía enmarcarse en el delito previsto en el art. 2, segundo párrafo, de la Ley 24.270". "No es posible que uno de los progenitores incurra en el delito previsto en el art. 146 del Código Penal de la Nación".
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