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CAUSA 184482/2021-0 GRUPO AL SUR UTE S/2.1.15 ZANJAS Y POZOS EN LA VÍAPUBLICA.

El Grupo Al Sur UTE apeló la sanción impuesta por cierre defectuoso en la acera. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que no se configuraron las causales de arbitrariedad.

Recurso de apelacion Sancion Cierre defectuoso Ley 451 Debido proceso Arbitrariedad Inadmibilidad Prueba Valoracion Acta de comprobacion


¿Quién es el actor?

Grupo Al Sur UTE

¿A quién se demanda?

Juzgado de primera instancia
- Objeto de la demanda: Impugnación de una sanción por cierre defectuoso en la acera.
- Decisión del tribunal: Se declaró inadmisible el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El procedimiento judicial en la presente causa ha sido llevado a cabo con inobservancia de la ley que lo rige (ley 1217), lo que resulta violatorio de la garantía constitucional del debido proceso." "La denuncia de arbitrariedad encubre, en realidad, una discrepancia con la apreciación y valoración de la prueba."

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