R , G E SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR
Se plantea una contienda de competencia entre los Juzgados 28 y 19 en un caso de hostigamiento. La Cámara decidió que debe intervenir el Juzgado PCyF 19, considerando la conexión de los hechos denunciados.
¿Quién es el actor?
Sra. Auxiliar Fiscal del Equipo especializado en Violencia de Género.
¿A quién se demanda?
Imputado por hostigamiento.
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia entre los Juzgados 28 y 19.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que debe intervenir el Juzgado PCyF 19.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es criterio uniforme de todas las Presidencias de este Tribunal el sostenido en la causa 'Fleitas', entre otros, en cuanto a que: 'resulta irrelevante la suerte corrida por el primero de los hechos...'" "Los sucesos deben ser analizados no de manera aislada o desconectada con la realidad, para evitar la exposición, vulnerabilidad y revictimización..." "La radicación de las causas dependerían de las vicisitudes procesales que se presenten en cada caso, lo que afectaría contra la imparcialidad y el principio del juez natural..."
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