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M G , R E SOBRE 52 - HOSTIGAR, INTIMIDAR Número: IPP 301957/2022-0 CUIJ: IPP J-01-00301957-4/2022-0

La auxiliar fiscal apeló la decisión de primera instancia que denegó medidas de protección solicitadas en un caso de hostigamiento. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y ordenó la implementación de las medidas de protección conforme a la ley 26.485.

Recurso de apelacion Medidas de proteccion Violencia de genero Hostigamiento Ley 26.485 Integridad fisica Integridad psiquica Procedimiento judicial Derechos de la mujer Prohibicion de acercamiento


¿Quién es el actor?

Auxiliar fiscal

¿A quién se demanda?

R. E. M. G.
- Objeto de la demanda: Solicitud de medidas de protección por hostigamiento.
- Decisión del tribunal: Se revoca la decisión de primera instancia y se ordena la implementación de medidas de protección.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las herramientas urgentes solicitadas deben adoptarse en cualquier etapa del proceso, es decir, frente al conocimiento de un hecho producido en un contexto de violencia de género, cuando existieran razones objetivas para suponer que se encuentra en riesgo a la salud o la integridad física o psíquica de la mujer víctima." "No se requiere una 'situación extrema' o un 'peligro inminente'... para la adopción de las medidas requeridas." "Las medidas previstas en la ley 26.485 son las conducentes para neutralizar el peligro al que la denunciante está expuesta."

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