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RADIO LIBERTAD S.A. SOBRE 2.1.23 - INCUMPLIMIENTO PLAZO EJECUCION DE CIERRE

Radio Libertad S.A. apeló la condena por incumplimiento de normativas sobre la habilitación de antenas. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no existió violación al principio de ne bis in ídem.

Recurso de apelacion Infraccion Habilitacion de antenas Ne bis in idem Multa Ley 451 Control de faltas Responsabilidad solidaria Ciudad autonoma de buenos aires Derecho de defensa


¿Quién es el actor?

Radio Libertad S.A.

¿A quién se demanda?

Unidad Administrativa de Control de Faltas
- Objeto de la demanda: Condena por incumplimiento de normativas sobre habilitación de antenas.
- Decisión del tribunal: Se confirma la condena a multa de 68.000 UF, dejando su cumplimiento en suspenso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Jueza de grado indicó que, si bien existe identidad en la persona e identidad en la causa, no hay identidad de objeto, constituyendo imputaciones diferentes entre sí." "Los agravios esgrimidos no revisten una crítica legalmente fundada a los argumentos expuestos por la a quo, contrariamente, solo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida." "La resolución impugnada ha sido sustentada razonablemente y la denuncia de arbitrariedad encubre, en realidad, una discrepancia con la apreciación y valoración de la prueba."

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