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MONTERO OLEA, SANDRA RAMONA CONTRA OBRAS SOCIALES DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE RESPONSABILIDAD MEDICA

La demandada apeló la decisión que rechazó su excepción de incompetencia en un caso de responsabilidad médica. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la ObSBA está sujeta a la jurisdicción de los tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Recurso de apelacion Responsabilidad medica Mala praxis Obra social Jurisdiccion Competencia Danos y perjuicios Ciudad autonoma de buenos aires Ley n? 472 Ley n? 24588

Actor: Sandra Ramona Montero Olea Demandado: Obras Sociales de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ObSBA se encuentra incluida dentro de la enunciación citada en el art. 2 del CCAyT y sometida por su ley de creación a los Tribunales de la CABA, sin distinción respecto del objeto de la controversia." "La referencia legal a los '[...] tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires' prevista en el artículo 28 de la ley 472 no puede plantear duda razonable sobre su alcance."

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