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C , C YOTROS SOBRE 53 - HOSTIGAR, INTIMIDAR (ART. 52 SEGÚN LEY 6128) Y OTROS

La defensa de C. C. apeló la decisión del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 24 que rechazó la excepción de cosa juzgada. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y hizo lugar a la excepción, sobreseyendo a C. C. por los mismos hechos ya juzgados.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Hostigamiento Acoso sexual Violencia de genero Derecho penal Seguridad juridica Principio ne bis in idem Sobreseimiento Ciudad autonoma de buenos aires


¿Quién es el actor?

C. C.

¿A quién se demanda?

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 24
- Objeto de la demanda: Rechazo de la excepción de cosa juzgada
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la excepción de cosa juzgada y se sobresee a C. C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cosa juzgada está íntimamente ligada a la seguridad jurídica, representa una exigencia vital de orden público." "En este sentido, cabe concluir que en autos, encontrándose presentes las identidades previamente aludidas, corresponde hacer lugar al planteo de la defensa." "No puede subsistir una investigación por un hecho respecto al cual existe un sobreseimiento firme."

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