CAUSA Nº 55537/2019-1, I T , B S Y OTROS SOBRE 14 1°PARR - TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
El fiscal apeló la decisión de no revocar la condicionalidad de la pena impuesta a I.T. por incumplimiento de pautas de conducta. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no se requiere revocar la condicionalidad ante el primer incumplimiento.
Actor: Fiscal de grado Demandado: I.T. Objeto: Revocación de la condicionalidad de la pena Decisión: Se confirma la decisión de no revocar la condicionalidad de la pena
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 27 bis del CP no establece la obligatoriedad de que la condicionalidad de la pena sea revocada ante el mero incumplimiento de las pautas de conducta."
"La adopción de la segunda medida allí estipulada -revocación de la condicionalidad
- se prevé para los casos en los cuales el condenado continuare con su actitud reticente luego de que se hubiere adoptado la primera de las medidas."
"La solución jurídicamente más apropiada es la de no tener por computado el plazo de cumplimiento primero y luego, de persistir un incumplimiento injustificado, sí recurrir a la revocación de la condicionalidad de la condena."
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