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M , M SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Y OTROS Número: IPP38890/2022-0

La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión que no hizo lugar a la excepción de atipicidad en un caso de desobediencia. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la conducta del imputado configuraba prima facie el tipo penal de desobediencia.

Recurso de apelacion Desobediencia Atipicidad Medidas restrictivas Derecho penal Violencia de genero Prohibicion de acercamiento Due process Fiscal auxiliar Nulidad de audiencia


¿Quién es el actor?

Defensa Oficial

¿A quién se demanda?

M. M.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión que no hizo lugar a la excepción de atipicidad.
- Decisión del tribunal: Se confirma la decisión de no hacer lugar a la excepción de atipicidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La defensa alega la falta de adecuación típica de la acción desplegada por el Sr. M. contra su expareja... sin embargo, el Sr. M. no solo tenía cabal conocimiento de la prohibición impuesta... sino que comprendía que el incumplimiento de tales medidas, acarrearían el delito de desobediencia." "La medida presuntamente desoída constituye una disposición aplicada e instrumentada por fiscal... ante la constatación de sucesos con indicios de verosimilitud de que... podía vislumbrarse un cierto peligro para la presunta víctima." "El incumplimiento de las medidas impuestas... afecta el bien jurídico protegido por la norma, por lo que corresponde confirmar la resolución de fecha 23/3/23."

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