NN, NN SOBRE 71 TER - HOSTIGAMIENTO DIGITAL Número Causa: IPP 70429/2023-0
Se planteó un incidente de competencia territorial en un caso de hostigamiento digital. La Cámara resolvió asignar la competencia al Juzgado PCyF Nº 14, considerando el lugar donde se reenviaron los mensajes intimidatorios.
¿Quién es el actor?
NN
¿A quién se demanda?
NN
- Objeto de la demanda: Determinación de competencia territorial en un caso de hostigamiento digital.
- Decisión del tribunal: Se asigna la competencia al Juzgado PCyF Nº 14.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Fiscalía interviniente en este estado inicial de la causa, no propició la declaración de incompetencia territorial, sino muy por el contrario decidió continuar con la investigación por los hechos sucedidos en este distrito donde concretamente la víctima recibió reenviados los mismos mensajes intimidatorios." "Corresponde asignar la competencia al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14, que se encontraba de turno en la fecha de la denuncia (7/6/23) y con la zona indicada."
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