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T., D. M. SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 89227/2023-0

D. M. T. interpone acción de hábeas corpus por falta de medicación durante su detención. La Cámara de Apelaciones confirma la decisión del juez de primera instancia que desestimó la acción, considerando que la cuestión debe ser resuelta por el tribunal competente.

Habeas corpus Detencion Medicacion Tribunal competente Salud del detenido Proceso penal Juez natural Desestimacion Derechos humanos Condiciones de detencion


¿Quién es el actor?

D. M. T.

¿A quién se demanda?

Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 25
- Objeto de la demanda: Solicitud de hábeas corpus por falta de medicación.
- Decisión del tribunal: Se confirma la desestimación de la acción de hábeas corpus.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Compartimos el temperamento adoptado por el a quo, toda vez que es el tribunal a cuya disposición se encuentra detenido el encausado el que debe disponer las medidas y fiscalizar las circunstancias inherentes a la detención y al lugar donde el encierro es llevado a cabo." "Se advierte entonces que su reclamo no se vincula con deficiencias tales que agraven ilegítimamente su estado de privación de la libertad susceptibles de ser resueltas por la acción intentada, sino en peticiones que han de ser canalizadas y abordadas en el marco del proceso penal al que el encausado se encuentra vinculado." "El habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente y los cuestionamientos tendientes a demostrar lo injustificado de la detención por esa autoridad o las falencias en el procedimiento son ajenas a ese remedio procesal."

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