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NN SOBRE 10 - SIMULACIÓN DOLOSA DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES - Número: IPP 14893/2019-0

La defensa de Lucerna S.A. apeló la decisión que rechazó la excepción de falta de acción por su situación de concurso preventivo. La Cámara de Casación y Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la exoneración del Código Fiscal no se aplica a delitos tributarios.

Recurso de apelacion Simulacion dolosa Concurso preventivo Excepcion de falta de accion Codigo fiscal Ilicitos tributarios Sanciones Derecho penal Erario publico Decision judicial


¿Quién es el actor?

Lucerna S.A.

¿A quién se demanda?

Ministerio Público Fiscal
- Objeto de la demanda: Excepción de falta de acción por concurso preventivo.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la excepción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exoneración prevista solo resulta aplicable a las sanciones establecidas en el Capítulo XIII del Código Fiscal local." "El art. 120 del Código Fiscal se refiere a incumplimientos o meras infracciones a las obligaciones tributarias. No a delitos tributarios como la simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias." "La actitud dolosa puesta de manifiesto para evitar la obligación tributaria es lo que interesa en este caso."

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