CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS, NN SOBRE 101 - OMITIR RECAUDOS DE ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD RESPECTO DE UN ESPECTÁCULO MASIVO (ART. 96 SEGÚN LEY 1472)
El Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires apeló la regulación de honorarios de peritos en un caso contra el Club Atlético Boca Juniors. La Cámara de Casación confirmó los honorarios de dos peritos, pero revocó la regulación de honorarios de un tercer ingeniero que no fue designado como perito.
¿Quién es el actor?
Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Club Atlético Boca Juniors
- Objeto de la demanda: Regulación de honorarios de peritos
- Decisión del tribunal: Se confirmaron los honorarios de dos peritos y se revocó la regulación de honorarios de un tercer ingeniero.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los peritos designados por el Ministerio Público Fiscal tendrán derecho a percibir honorarios...". "El pago de los honorarios estará a cargo de la parte a quien el peticionario representó...". "El Ministerio Público Fiscal debe cargar con la erogación, y no así el Consejo de la Magistratura de esta Ciudad".
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