CONTENCIOSO EN AUTOS P. Q., G. SOBRE 183 - DAÑOS
Se plantea un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a un hecho de daños. La Cámara resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF N° 26, considerando que la notitia criminis se produjo en la audiencia del 8/8/2023.
¿Quién es el actor?
Sr. D. A. C.
¿A quién se demanda?
Sr. G. P. Q.
- Objeto de la demanda: Determinar el juzgado competente para investigar daños.
- Decisión del tribunal: Se asigna la causa al Juzgado PCyF N° 26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que la pauta 'B' dispone que... intervendrá el juez en turno a la fecha de inicio de oficio de la causa o de formulada la denuncia... En este sentido, la expresión 'que se inicien por la remisión de testimonios...' debe ser analizada en una observación integral del texto... corresponde entonces adelantar que el caso en estudio debe asignarse de acuerdo a lo dispuesto por la Pauta 'B' de la Acordada 3/2019."
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