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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS E, A G SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

El Juzgado N° 5 fue declarado competente para resolver sobre el acuerdo de avenimiento en un caso de resistencia a la autoridad. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal determinó que el trámite debe continuar en dicha sede, garantizando la imparcialidad del juez.

Incidente Avenimiento Competencia Resistencia a la autoridad Juzgado n? 5 Juzgado n? 7 Imparcialidad Codigo procesal penal Audiencia de admisibilidad Controversia judicial


¿Quién es el actor?

A G

¿A quién se demanda?

No especificado
- Objeto de la demanda: Competencia para resolver un acuerdo de avenimiento.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que el Juzgado N° 5 es competente para tratar el acuerdo de avenimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 223 CPP prescribe: '(...) En la audiencia [de admisibilidad de prueba] se resuelven las nulidades y excepciones planteadas o que fueron diferidas para este momento. También se podrá formular acuerdo de avenimiento (...)'." "Se ha dicho sobre el particular que los supuestos en que el acuerdo de juicio abreviado ha fracasado antes de comenzar a surtir efectos -por no haberse producido su homologación judicial
- resultan problemáticos, debido a que pueden quedar en el expediente rastros de un reconocimiento de los hechos."

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