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N., D. O. Y OTROS SOBRE 94 - LESIONES CULPOSAS

Se plantea un incidente de competencia entre dos juzgados en relación a un hecho de lesiones culposas. La Cámara resolvió que corresponde intervenir al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 22.

Incidente Competencia Lesiones culposas Juzgado Autopista Comuna 7 Comuna 9 Ley organica de comunas Juzgado en lo penal Fiscalia


¿Quién es el actor?

Fiscalía PCyF Nº 25

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 22
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia judicial sobre un hecho de lesiones culposas.
- Decisión del tribunal: Se resuelve que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 22 debe intervenir en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la línea media de la Autopista Tte. Gral. Luis Dellepiane resulta ser el límite divisorio entre una y otra Comuna" y "para el peaje Dellepiane I, sentido Provincia de Buenos Aires, la comuna resultante fue la 9".

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