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M.B., M. S. SOBRE 149BIS2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

Se plantea una contienda de competencia por conexidad entre los Juzgados PCyF nº 8 y nº 5. La Cámara resolvió hacer lugar a la conexidad y atribuir la causa al Juzgado PCyF nº 5, considerando la vinculación entre los casos.

Contienda de competencia Conexidad Juzgado pcyf Amenazas coactivas Delito Imputado Damnificadas Violencia de genero Derecho penal Proceso penal


¿Quién es el actor?

Juzgado PCyF nº 8

¿A quién se demanda?

Juzgado PCyF nº 5

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Contienda de competencia por conexidad entre causas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la conexidad y se asigna la causa al Juzgado PCyF nº 5.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conexidad pretendida resulta pertinente a los efectos de que toda la problemática sea evaluada por un único juez... evitando pronunciamientos contradictorios." Se establece que ambos casos tienen el mismo imputado y damnificadas, configurando conexidad subjetiva.

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