M.B., M. S. SOBRE 149BIS2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS
Se plantea una contienda de competencia por conexidad entre los Juzgados PCyF nº 8 y nº 5. La Cámara resolvió hacer lugar a la conexidad y atribuir la causa al Juzgado PCyF nº 5, considerando la vinculación entre los casos.
¿Quién es el actor?
Juzgado PCyF nº 8
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF nº 5
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Contienda de competencia por conexidad entre causas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la conexidad y se asigna la causa al Juzgado PCyF nº 5.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conexidad pretendida resulta pertinente a los efectos de que toda la problemática sea evaluada por un único juez... evitando pronunciamientos contradictorios." Se establece que ambos casos tienen el mismo imputado y damnificadas, configurando conexidad subjetiva.
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