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V.C., M. T. c/ GCBA sobre Conexoneraciones de Empleados Públicos (Art. 464 y 465 CAYT)

La Sra. M. T. V. C. solicitó una medida cautelar para que la Obra Social continúe prestándole asistencia médica tras su cesantía. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo resolvió a favor de la actora, ordenando la restitución de la prestación médica.

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Actor: M. T. V. C. Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto: Medida cautelar para la continuidad de asistencia médica por parte de la Obra Social. Decisión: Se ordena la restitución de la prestación médica por parte de la Obra Social hasta que se agreguen las constancias del expediente administrativo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El contraste de los hechos alegados en la demanda con la evidencia que surge de la base del fuero, sobre todo lo decidido en la sentencia del 29 de diciembre de 2022, respecto a que el nosocomio no debía imputar como inasistencias las ausencias de la actora... bastan, hasta tanto se acompañen las actuaciones administrativas, para disponer una medida urgente..." "Por lo tanto, SE RESUELVE: Disponer que se restituya la prestación de servicios médicos por parte de la ObSBA..."

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