P, E. A SOBRE HABEAS CORPUS Número: CAU 7614/2024-0
E. A. P. interpone acción de hábeas corpus por su detención. La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la acción, argumentando que no se presentan circunstancias que habiliten esta vía excepcional.
¿Quién es el actor?
E. A. P.
¿A quién se demanda?
Estado (a través del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 22)
- Objeto de la demanda: Recurso de hábeas corpus por detención.
- Decisión del tribunal: Se confirma el rechazo de la acción de hábeas corpus.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No se observa ninguna de las circunstancias previstas en el art. 3 de la ley 23.098 como para habilitar esta excepcional vía." "El habeas corpus no procede si la privación de la libertad se originó en una causa seguida ante juez competente." "Las pretensiones de los accionantes deberán ser intentadas frente a esos Tribunales y, por consiguiente, resueltas por ellos."
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