OTROS PROCESOS INCIDENTALES EN AUTOS D., R., L., E. Y OTROS SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA (PRODUCIR/PUBLICAR IMAGENES PORNOGR. C MENORES 18) CP (P/ L 2303)
La defensa apeló la decisión del Juzgado de Primera Instancia que no consideró cumplidas las reglas de conducta impuestas. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión y declaró la condena como no pronunciada por el transcurso del plazo legal sin nuevos delitos.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de E. D., R., L.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Primera Instancia nº 2
- Objeto de la demanda: Considerar cumplidas las reglas de conducta impuestas y extinguir la pena.
- Decisión del tribunal: Se revocó la decisión del a quo y se declaró la condena como "no pronunciada".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 27 del Código Penal establece que la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años... el condenado no cometiere un nuevo delito." "La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el tribunal competente." "Se debe tener en cuenta que el Sr. E. D., R., L., fue condenado por sentencia firme el 10 de julio de 2019... ha transcurrido el lapso de cuatro años previsto por el art. 27 del Código Penal."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: