INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS 'M, R E SOBRE 11 C - AGRAVANTE DE ARTS. 5 A 10 DE LN23.737 POR COMETERSE EL HECHO MEDIANTE TRES O MÁS PERSONAS ORGANIZADAS' Número: INC96321/2023-5 CUIJ: INC J-01-00096321-2/2023-5
La fiscalía interpuso un recurso de apelación contra la decisión que ordenaba la destrucción de elementos secuestrados. La Cámara revocó la resolución, argumentando que corresponde al juzgado realizar dicha diligencia.
¿Quién es el actor?
Fiscalía
¿A quién se demanda?
Juzgado n.º 26
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión de que la fiscalía destruya elementos secuestrados.
- Decisión del tribunal: Se revocó la resolución apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No corresponde que el a quo ordene al Ministerio Público Fiscal efectuar la destrucción de los bienes secuestrados, por el contrario, es el juzgado el que debe realizar todas aquellas diligencias necesarias en pos de materializar el decomiso de los objetos incautados." "La fiscalía no ha logrado explicar el agravio que ocasiona la decisión recurrida (art. 292 CPPCABA)."
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