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R, M G SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

Se plantea un conflicto entre los Juzgados PCyF Nro. 8 y Nro. 21 sobre la radicación de una causa. La Cámara de Casación y Apelaciones resolvió que debe intervenir el Juzgado PCyF Nro. 21 en la etapa de juicio.

Incidente Competencia Juzgado Juicio oral Resistencia Desobediencia Proceso penal Etapa intermedia Imputado Ciudad autonoma de buenos aires


¿Quién es el actor?

No se menciona un actor específico.

¿A quién se demanda?

R.
- Objeto de la demanda: Determinar el juzgado competente para llevar a cabo el juicio oral.
- Decisión del tribunal: Se dispone que debe intervenir el Juzgado PCyF Nro. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No existe ninguna declaración de rebeldía de V., orden comparendo, ni citación incumplida que haya motivado el dictado de alguna de aquellas medidas." "La realización de este último quedó a cargo de los Ministerio Públicos de la Defensa y la Fiscalía, lo que no conlleva para la Jueza de juicio la necesidad de realizar acto alguno." "Atento la etapa procesal en la que se encuentra la presente, debe intervenir la titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nro.21."

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