P M , J F SOBRE 289 INC. 3 - FALSIFICACION, ALTERACION O SUPRESION DE NUMERACION DE UN OBJETO REGISTRADA DE ACUERDO CON LA LEY Número Causa: IPP 2148/2024-0
La titular del Juzgado PCyF Nº 3 planteó la conexidad entre dos causas penales. La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal resolvió hacer lugar a la conexidad, determinando que el Juzgado PCyF Nº 9 debe investigar ambos casos.
¿Quién es el actor?
Juzgado PCyF Nº 3
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF Nº 9
- Objeto de la demanda: Determinar la competencia por conexidad entre dos causas penales.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la conexidad, determinando que el Juzgado PCyF Nº 9 debe investigar ambos casos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los casos serán conexos en los supuestos de concurso real o ideal de delitos... las normas que regulan los casos de conexidad son de carácter excepcional y aplicables únicamente en aquellos supuestos en que los hechos guardan vinculación entre sí... corresponde que sea la titular del Juzgado PCyF nº 9 quien investigue la totalidad de los sucesos, al haber sido quien previno en el tiempo."
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