SECRETARIA GENERAL EN LO PENAL, PENAL JUVENIL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS O. R. B, E. B SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) Número Causa: IPP 76029/2023-0 CUIJ: IPPJ-01-00076029-9/2023-0
El Juzgado PCyF N° 15 planteó un incidente de conexidad respecto a un caso de violencia de género. La Cámara resolvió que no procede la conexidad y que el Juzgado PCyF N° 15 debe continuar con la intervención en la causa.
¿Quién es el actor?
Juzgado PCyF N° 15
¿A quién se demanda?
Juzgado PCyF N° 27
- Objeto de la demanda: Planteo de conexidad en un caso de violencia de género.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el planteo de conexidad y se determina que el Juzgado PCyF N° 15 debe seguir interviniendo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conexidad deviene improcedente por no existir dos legajos escindidos en el planteo... la cuestión debió ser ventilada como una cuestión de turno la que ahora resulta extemporánea." Además, se menciona que el envío al declinar la competencia se realizó fuera del plazo establecido.
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