A. F., M. P. T. CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-OBRAS SOCIALES
La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires para ejercer su derecho a la libre opción de obra social. La Cámara de Apelaciones confirmó la inconstitucionalidad de la normativa que limitaba este derecho a jubilados y pensionados.
¿Quién es el actor?
M. P. T. A. F.
¿A quién se demanda?
Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declarar la inconstitucionalidad de la normativa que limita el derecho a la libre elección de obra social para jubilados.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 3° de la Ley N° 3021 y se confirma la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La limitación contenida en aquella norma no afect[aba], en el caso concreto, los derechos constitucionales de la actora." Se destaca que el derecho a la salud y a la libre elección son derechos fundamentales que no pueden ser restringidos sin justificación razonable.
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